A través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024. Se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs.
RG 5422
https://drive.google.com/.../1Dio42RZI4611NZUqCnW.../view...
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