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La Unidad de Información Financiera, mediante la Resolución 42/2024, modifica el marco regulatorio vigente con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los contadores públicos deben cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, conforme las recomendaciones de la GAFI.
La resolución UIF 42/2024 deroga la resolución 65/2011 y entra en vigencia a partir del 19 de marzo de 2024.
Sin embargo, los sujetos obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 que contempla los períodos 2024 y 2025.
El informe de revisor externo independiente (art 11 RG 42/2024) deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026, contemplando los periodos 2024 y 2025.
El primer Reporte Sistemático Mensual se presentará entre el 1 y el 15 de febrero de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del mes anterior.
El reporte de entidades auditadas y primer reporte sistemático anual deberá ser presentado entre el 2 de enero de 2025 y el 15 de marzo de 2025 y contener la información del año 2024.
Resolución UIF 42/2024: https://bit.ly/3VkwF6D
Resolución UIF 43/2024: https://bit.ly/3J2a8V7
ACT 03/2024 Lavado Ley 27.739: https://bit.ly/4cdnJpI